sábado, 7 de noviembre de 2009

Seguimiento de Medidas Correctivas

Cuando una acción de control se concluye se elabora un informe de control, un ejemplar es elevado al Titular y otro a la Contraloria General de la Republica. el titular de la entidad tiene 15 días habiles para la elaboración del formato 4, el cual será remitido a la CGR.

En el Formato N° 4, se anota los documentos remitidos a los funcionarios encargados de la implementación de recomendaciones que se encuentran en el informe de control.

El Seguimiento de Medidas Correctivas esta aprobado por la Directiva N° 014-2000-CG/B150.